SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de amparo; es decir, sin mayores trámites, conforme al art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto que es insubsanable, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia, dado que la inexistencia del estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda; lo cual hace improcedente el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista Morales, ministros y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y Mirna T. Nuñez Vela y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial de Beni
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- b)
- c)
- II. 2.1. En el memorial de demanda de amparo
- II.2.2. En la audiencia de amparo
- II.3.1. En la demanda de amparo
- II.3.2. En la audiencia de amparo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- III.3.Sobre la prohibición de alterar, modificar o ampliar los hechos expuestos en la demanda, en la audiencia de amparo en preservación del derecho a la defensa del recurrido.
- III.4.La problemática en examen
- el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- III.3.