SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional

Por otra parte, el recurrente alegó la lesión a los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al principio de presunción de inocencia, cuando, los mismos, de manera alguna corresponden a los hechos alegados, es decir, a los actos lesivos denunciados, en los que hayan intervenido las autoridades recurridas; para finalmente solicitar, por una parte,  en la demanda de amparo se deje sin efecto el Auto Supremo 594/04, de 13 de octubre de 2004; y, el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004, disponiendo que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni;  pronuncie un nuevo Auto de Vista, admitiendo la excepción de litis pendencia y ordenando que el Ministerio Público proceda a la investigación asumiendo las obligaciones contenidas en los arts. 45, 70 del CPP y el art. 6 de la LOMP; y por otra, en la audiencia pública de amparo, se deje “... sin efecto todo lo mal obrado, es decir, hasta el momento en que se impute formalmente a su representada y cuando ella, esté a derecho como establece el CPP...” (sic) (fs. 262); sin tener en cuenta que: el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional se encuentra definido por las declaraciones que, en concreto, se solicitan a la administración de justicia (petitum), el que no debe ser contradictorio ni confuso, como ocurre en el presente caso; toda vez que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal está vinculado al mismo; esto es, está obligado a otorgar solamente lo que se le ha pedido; ello justifica la exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, lo cual está orientada a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como acontece en el caso de examen” (SC 954/2005-R, de 16 de agosto).