SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional
Por otra parte, el recurrente alegó la lesión a los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y al principio de presunción de inocencia, cuando, los mismos, de manera alguna corresponden a los hechos alegados, es decir, a los actos lesivos denunciados, en los que hayan intervenido las autoridades recurridas; para finalmente solicitar, por una parte, en la demanda de amparo se deje sin efecto el Auto Supremo 594/04, de 13 de octubre de 2004; y, el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004, disponiendo que la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni; pronuncie un nuevo Auto de Vista, admitiendo la excepción de litis pendencia y ordenando que el Ministerio Público proceda a la investigación asumiendo las obligaciones contenidas en los arts. 45, 70 del CPP y el art. 6 de la LOMP; y por otra, en la audiencia pública de amparo, se deje “... sin efecto todo lo mal obrado, es decir, hasta el momento en que se impute formalmente a su representada y cuando ella, esté a derecho como establece el CPP...” (sic) (fs. 262); sin tener en cuenta que: “el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional se encuentra definido por las declaraciones que, en concreto, se solicitan a la administración de justicia (petitum), el que no debe ser contradictorio ni confuso, como ocurre en el presente caso; toda vez que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal está vinculado al mismo; esto es, está obligado a otorgar solamente lo que se le ha pedido; ello justifica la exigencia de que el actor exponga con claridad y precisión los hechos que le sirven de fundamento, lo cual está orientada a facilitar al juez o tribunal del recurso, a conocer los hechos motivantes del mismo y formar una convicción clara y precisa sobre la lesión al derecho o garantía invocado, cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el simple relato de los hechos y la indicación de los derechos, tal como acontece en el caso de examen” (SC 954/2005-R, de 16 de agosto).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada y José Luis Baptista Morales, ministros y ex Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, y Mirna T. Nuñez Vela y Lidia Moscoso Flores, vocales de la Sala Penal del Distrito Judicial de Beni
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 6
- b)
- c)
- II. 2.1. En el memorial de demanda de amparo
- II.2.2. En la audiencia de amparo
- II.3.1. En la demanda de amparo
- II.3.2. En la audiencia de amparo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los mismos están orientados a evitar el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- 1)
- III.3.Sobre la prohibición de alterar, modificar o ampliar los hechos expuestos en la demanda, en la audiencia de amparo en preservación del derecho a la defensa del recurrido.
- III.4.La problemática en examen
- el objeto de un proceso, de mayor exigencia en el proceso constitucional
- la protección reforzada que otorga este recurso no es para cualquier clase de lesión que pudiera invocarse; sino sólo para lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- estricto nexo de causalidad entre los requisitos de admisibilidad de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), como presupuesto esencial previo a resolver la problemática jurídica planteada; determina que el juez o tribunal de amparo, así como este Tribunal en etapa de revisión, estén impedidos de remediar ese defecto en la demanda
- III.3.