Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
a) Con relación a la excepción de cosa juzgada, se establece que la Resolución que la rechazó no fue impugnada, importando una aceptación tácita de esa determinación judicial. Lo mismo sucedió con la supuesta doble participación de los vocales recurridos, que no es evidente pero si el actor la consideraba ilegal debió haber pedido se los separe del conocimiento del asunto conforme al art. 10 de la “Ley 1760”, siendo notorio que en estos dos casos tales aspectos no fueron observados a través de los recursos ordinarios, operándose la improcedencia del recurso a tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- sin haber utilizado
- APROBAR