SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó su recurso y lo amplió indicando que prescritos todos los términos, se inició la demanda por la Prefectura de Chuquisaca demandando la resolución y cumplimiento de contrato, la que fue objeto de observación por la Jueza de ese entonces, siendo aclarada en forma defectuosa pues sin retirar la demanda por resolución de contrato mantienen la demanda de cumplimiento de contrato, razón por la cual presentó las excepciones de prescripción, cosa juzgada, oscuridad y contradicción en la demanda que mereció un auto contrario, por lo que presentó recurso de apelación que fue resuelto por los vocales recurridos disponiendo la nulidad de obrados hasta que el a quo se pronuncie sobre las excepciones, habiendo este último en su cumplimiento, rechazado las excepciones por lo que volvió a apelar, siendo resuelto el recurso otra vez por los vocales recurridos, quienes en menos de treinta días e incurriendo en prevaricato dictaron el Auto de Vista SCII-191/2004, de 30 de julio. Por lo expuesto, demanda de amparo porque gracias al escandaloso caso de corte no pudo vender un solo tablero más, coartándose su derecho al trabajo, por otra parte, en la demanda en cuestión se ignoró el debido proceso ya que las excepciones planteadas fueron demostradas, al margen que los Vocales recurridos estaban en la obligación de excusarse por haber conocido antes una apelación sobre las mismas excepciones, con lo que concluyó reiterando su petitorio de que se declare sin efecto y nulo de pleno derecho el expediente ordinario por ser un segundo proceso con el mismo objeto y contra las mismas personas y que se adopten las sanciones disciplinarias contra los recurridos por el Consejo de la Judicatura, reservándose su derecho a recurrir a la vía pertinente para el resarcimiento que corresponda.