Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
b)
b) Respecto a la excepción perentoria de prescripción, si bien fue resuelta por el a quo como previa, por determinación de los vocales recurridos en el Auto de Vista SCII-133/2004, de 7 de junio, dicho Juzgador estableció en la relación procesal que dicho aspecto deberá ser probado en juicio y resuelto en sentencia, por lo que no existe decisión que atente contra los derechos del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- sin haber utilizado
- APROBAR