Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.7.
II.7. Por Auto de 18 de junio de 2004, el Juez recurrido declaró improbadas las excepciones de cosa juzgada, prescripción, falta de personería del demandante y sus apoderados y la de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda; se rechaza también la excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda reconvencional así como la declinatoria de jurisdicción (fs. 406 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2.
- sin haber utilizado
- APROBAR