SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.2.

III.2.  En la problemática planteada se establece que dentro del proceso ordinario por cumplimiento de contrato interpuesto por la Prefectura del Departamento en contra del recurrente y de su esposa,  el actor fue notificado con la demanda el 1 de agosto de 2004, y fuera de los plazos establecidos por el Código de procedimiento civil, reconvino y opuso las excepciones de cosa juzgada y prescripción entre otras, por lo que a través del decreto de 12 de septiembre de 2004, la Jueza de la causa de ese entonces declaró su rebeldía y no aceptó ni la reconvención ni las excepciones opuestas respecto a su persona, sino únicamente con relación a su cónyuge. Providencia que adquirió ejecutoria al no haber sido impugnada por el recurrente.

           De lo explicado se concluye claramente que el actor, con la interposición del presente amparo, pretende suplir su actuación negligente dentro del proceso ordinario de referencia, pues es por demás evidente que teniendo los medios legales a su alcance para reclamar la prescripción y cosa juzgada que considera se han operado en el caso en cuestión, no los utilizó en forma oportuna, prueba de ello es que las excepciones opuestas de su parte fueron rechazadas por su presentación extemporánea, no pudiendo ahora en forma directa buscar un pronunciamiento sobre las mismas, menos tratando de impugnar en forma maliciosa las Resoluciones dictadas en primera y segunda instancia por las autoridades recurridas respecto a las excepciones opuestas y aceptadas respecto a su cónyuge.