SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El corecurrido, José Antonio Revilla Martínez, Juez Tercero de partido en lo Civil y Comercial de la Capital informó que el recurrente fue declarado rebelde en el proceso por su incomparecencia y que purgó su rebeldía, pero que las excepciones de prescripción y cosa juzgada así como las excepciones previas opuestas del defecto formal no fueron propuestas por el recurrente sino por su esposa, quien también presentó la demanda reconvencional que fue admitida, lo que demuestra que el actor carece de legitimación procesal ya que no apeló de su declaración de rebeldía y pretende que las excepciones que intentó oponer se declaren procedentes por la vía del amparo; específicamente pide se declare probada la excepción de prescripción y de cosa juzgada, cuando al ser declarado rebelde ha consentido en que se las tenga como no opuestas. También hizo notar que en la reconvención se hizo referencia a la prescripción del derecho a la demanda y que al encontrarse el proceso en período de prueba, si acaso hay prescripción se resolverá ese extremo en sentencia, no existiendo ninguna vulneración de derechos. Por otra parte, el Auto de Vista que confirma la desestimación de las excepciones fue notificado el 4 de agosto de 2004, no existiendo en este caso doble procesamiento ya que no se le está juzgando penalmente al actor, sino que es sujeto de un juicio civil de cumplimiento de contrato que se encuentra en trámite en su Juzgado, la cual no es una acción accesoria del caso de corte respecto al resarcimiento de daños y perjuicios. Respecto a la excepción de cosa juzgada se tiene que la misma fue desestimada porque fue opuesta por la esposa del recurrente quien no fue parte del caso de corte, al margen que para que existe una cosa juzgada en materia civil tiene que haber una Sentencia civil en la que hayan intervenido las mismas personas y se haya promovido por el mismo objeto, lo que es inexistente en este caso. La prescripción igualmente fue opuesta como excepción por la esposa del actor y no por éste y también fue desestimada, no habiendo sido apelada, sin embargo la prescripción en la reconvención será resuelta en Sentencia.

Acto seguido, el corecurrido Wilbur Daza Gutiérrez, Presidente de la Sala Civil Segunda  de la Corte Superior informó que el recurrente carece de legitimación activa ya que fue negligente procesalmente al no utilizar los recursos ordinarios que le franquea la ley, toda vez que citado con la demanda ordinaria, no planteó excepciones dentro de los cinco días y tampoco presentó respuesta, por lo que fue declarado rebelde, resultando que en el proceso en cuestión existe una sola excepcionista que es la esposa del actor, por tanto si éste no opuso ninguna excepción, menos puede hablar de infracciones a las mismas dentro de este amparo. Se aclara que si bien las excepciones fueron planteadas por ambos cónyuges, se admitieron sólo respecto a la esposa del actor, habiendo sido éste simultáneamente declarado rebelde. Ahora bien, la excepcionista no planteó recurso de apelación contra la excepción de cosa juzgada y admitió su ejecutoria, convirtiéndose en un acto consentido, de forma que como tribunal de alzada, ellos no podían pronunciarse respecto a la misma, habiéndolo hecho sólo en la vía de supervisión afirmando que no existe identidad de objeto, sujeto y causa con el caso de corte resuelto por la Corte Suprema, por lo que resulta pertinente lo resuelto por el Juez de origen. De lo expuesto debe aplicarse el principio de subsidiariedad del amparo, ya que la resolución sobre esa excepción no fue apelada. Por otra parte, cabe hacer notar que transcurrieron más de los seis meses fijados por el Tribunal para plantear este recurso, ya que con el Auto de 30 de julio de 2004 dictado por su Sala el actor fue notificado el 4 de agosto del pasado año, habiendo transcurrido más de siete meses, en desconocimiento del principio de inmediatez que caracteriza al amparo. Finalmente aclaró que el primer auto que dictaron en el proceso ordinario no fue de fondo, sino que anuló obrados por encontrar incompleto el Auto impugnado, lo que significa que ni siquiera podría encontrarse contradicción entre el primer y el segundo auto de vista, pues este último resolvió la apelación en el efecto devolutivo, en el plazo de seis días. Por lo expuesto, pidió se declare improcedente el recurso, denegándolo, con costas.

Por último, el corecurrido Armando Cardozo Saravia, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior se adhirió al informe de su colega indicando que este amparo no tienen ningún sustento y que el recurrente ni siquiera se halla legitimado para plantear esta acción tutelar, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso.