SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1266/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

II.2.

II.2.  Por memoriales presentados el 27 de agosto de 2004, el recurrente y su cónyuge a través de sus representantes plantearon las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción, así como las excepciones previas de falta de personería del demandante y sus apoderados y oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda (fs. 299 a 300 vta.); asimismo, respondieron y reconvinieron la demanda incoada en su contra (fs. 352 a 254), mereciendo el decreto de 12 de septiembre del pasado año (fs. 354 vta. a 355), por el cual la Jueza de la causa en aplicación del art. 68 del Código de procedimiento civil (CPC), declaró la rebeldía del demandado al no haber comparecido en el plazo previsto por el art. 345 del CPC, con relación al art. 146 del mismo cuerpo legal, debiendo cancelar la multa de Bs200.- para la cesación de su rebeldía; asimismo, dando por citada a la esposa del actor, la dio por apersonada y por respondida la demanda, a la vez que dio por opuestas de su parte las excepciones perentorias y previas. Con esta providencia el representante de los demandados fue notificado el 8 de noviembre de 2002 (fs. 356).