SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
“(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
Al respecto, corresponde recordar que la profusa jurisprudencia constitucional de manera uniforme, ha establecido a partir de la SC 1442/2002-R, 25 de noviembre, reiterada por las SSCC 73/2003-R, 125/2003-R, 044/2004-R, 0064/2004-R, 493/2005-R, entre otras, que el recurso de amparo debe ser planteado de forma inmediata o hasta los seis meses, luego de conocerse el acto ilegal u omisión indebida, siempre que no hubiere otro recurso inmediato para la protección del derecho o garantía constitucional que han resultado lesionados; es decir, “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley (...)”(SC 1383/2004-R de 20 de agosto); línea jurisprudencial que además precautela el carácter subsidiario del amparo cuyo plazo de interposición, establecido vía jurisprudencial, “(...)está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos” (1157/2003-R, de 15 de agosto).
En consecuencia, en el recurso planteado no se puede alegar la infracción al principio de inmediatez que rige como característica esencial del amparo, dado que como se tiene señalado el cómputo del plazo de seis meses para la interposición del amparo debe computarse a partir del agotamiento de todos los medios y recursos que tuviera el recurrente para la reparación y restitución de sus derechos restringidos o suprimidos. Así, en el caso de autos, se advierte de obrados, que si bien el memorando de destitución GNRH-MEM-0359/2004, es de 8 junio; empero, la actora solicitó la revocatoria del mismo y luego formuló contra dicha decisión recurso jerárquico, que fue desestimado por nota CG/122/04, de 18 de agosto de 2004; habiendo sido interpuesto el presente recurso dentro de término, el 16 de febrero de 2005; situación por la cual corresponde ingresar al análisis del fondo del asunto; señalando que en este recurso se tiene cumplido también el requisito de subsidiariedad del amparo por cuanto la actora agotó la vía administrativa interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA