SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
III.4.
III.4.En el caso de examen, se evidencia que la actora después de ser reincorporada en su cargo de Gerente Departamental de la Contraloría General de la República en el departamento de Cochabamba, como emergencia del cumplimiento de la SC SC 0721/2004, fue destituía por memorando GNRH-MEM-0359/2004, de 8 junio, en el que la autoridad recurrida le comunicó que decidió prescindir de sus servicios a partir de esa fecha, con el argumento de que “(...) el cargo del Gerente Departamental de la Contraloría General de la República en el Departamento de Cochabamba, constituye un cargo ejecutivo de libre nombramiento conforme señala el Artículo 5º inciso c) de la Ley No 2027 del Estatuto del Funcionario Público (...)” (sic); habiendo interpuesto contra dicha decisión los recursos de revocatoria y jerárquico los que fueron desestimados, bajo el mismo fundamento, de que al ser una funcionaria de libre nombramiento, lo era también de libre remoción.
De lo expuesto se tiene que la actora en su condición de funcionaria de libre nombramiento, no goza de inamovilidad funcionaria ni del derecho a la estabilidad laboral; por lo mismo, la autoridad recurrida, para proceder a su retiro, no precisaba justificar su destitución motivadamente; más aún si su decisión no fue arbitraria, sino, conforme lo sostiene en su informe, se sustentó en razón a que perdió confianza en la actora; razón por la cual, respecto a lo sostenido por la misma en su demanda de amparo en sentido de que la remoción del Gerente Departamental de la Contraloría, así sea un funcionario de libre nombramiento, no puede ser libre y absolutamente discrecional; es una posición contraria a la normativa señalada y jurisprudencia constitucional emitida al respecto, toda vez que, al ser distintas las condiciones en las que ingresan los empleados de carrera a la de los empleados de libre nombramiento y remoción, sería desproporcionado aplicar, en materia de desvinculación, las reglas de los primeros a la condición de los empleados de confianza; siendo la discrecionalidad en lo relativo a la remoción del empleo una atribución necesaria en caso de funcionarios que ejercen una labor eminentemente política, o que requieren de colaboradores de su más absoluta confianza para el logro de sus fines, es decir, la destitución a un funcionario de libre nombramiento y libre remoción por pérdida de confianza no tiene que ser necesariamente justificada, un entendimiento en contrario, desvirtuaría la naturaleza jurídica de esta clase de servidores públicos, que el legislador en el Estatuto del Funcionario Público distinguió explícitamente.
Por lo que, es necesario, referir que el poder discrecional para decir sobre el ingreso o retiro de los servidores públicos de la Contraloría General de la República, que le asignan tanto ley como los Reglamentos al Contralor General de la República, es sólo respecto a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, en razón a su status, por cuanto si para el nombramiento las normas a las que está sometido no le exigen mayores requisitos que justamente el ejercicio de la discrecionalidad, no podría exigírsele motivación o justificación en la remoción de esta clase de servidores públicos, un entendimiento en contrario, cambiaría sustancialmente la naturaleza jurídica de los mismos.
Consiguientemente, la condición de la actora de funcionaria de libre nombramiento, posibilitaba también su retiro o remoción por la sola voluntad de la autoridad que la nombró, por tanto, al haber emitido el memorando GNRH-MEM-0359/2004 de 8 junio, la autoridad recurrida no lesionó ninguno de los derechos invocados en esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA