Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.6.
II.6. Ante dicha determinación, la recurrente planteó “alzada jerárquica” el 29 de junio de 2004 (fs. 9 a 10), respecto a los mismos extremos; que no fue deferida por la autoridad recurrida, la que por nota CG/122/04, de 18 de agosto de 2004 (fs. 11), señaló que por una parte ratificaba los extremos vertidos en la nota SCSI.OF/117/2004 de 18 de junio y por otra, estableció que la Superintendencia del Servicio Civil mediante CITE: SSC/SG-0749/2004 sostuvo que la desvinculación de la actora al ser funcionaria de libre nombramiento, era una decisión respaldada por el art. 5 del EFP. Por otra parte, refirió que no siendo aplicable el recurso de revocatoria, el jerárquico era inviable.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA