SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente por memoriales de 16 de febrero y 3 de marzo de 2005 (fs. 43 a 47 y 57 a 58), manifiesta que la Contraloría General de la República (CGR) le siguió un proceso administrativo en su condición de Gerente Departamental de la Contraloría Departamental de Cochabamba, en el que se le impuso la sanción de destitución, que fue anulado por este Tribunal mediante SC 0721/2004, de 14 de mayo, disponiéndose su reincorporación; por lo que en observancia de dicha Sentencia mediante memorando CNGR-MEM-0358/2004 de 7 de junio, la autoridad recurrida dispuso su reincorporación; empero, al día siguiente, para burlar el cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional, por memorando GNRH-MEM-0359/2004, de 8 de junio se prescindió de sus servicios.
Señala que contra dicho memorando de destitución, el 11 de junio de 2004 interpuso recurso de revocatoria y, solicitó fotocopias legalizadas de varios Reglamentos de la Contraloría General de la República, así como la certificación de los resultados de la evaluación anual de las Gerencias Departamentales de la CGR por la gestión 2002, específicamente la que le correspondía a su gestión en Cochabamba; habiendo sido rechazadas ambas pretensiones por nota SCSI.OF/117/2004, de 18 de julio; por lo que el 29 de julio de 2004, formuló recurso jerárquico, que fue desestimado por nota CG/122/04 de 18 de agosto, reiterando sus solicitudes el 2 de febrero de 2005, que mereció respuesta negativa por nota CSI.OF/089/2005, de 11 de febrero; sosteniendo la autoridad recurrida en todas esas notas que era funcionaria de libre nombramiento, por lo mismo de libre remoción o destitución; sin tener en cuenta que si bien el Gerente Departamental de la Contraloría no se encuentra comprendido dentro de la carrera administrativa y por lo tanto es un funcionario de libre nombramiento, dicha condición no quiere decir que “su remoción sea libre y absolutamente discrecional”(sic), la que deberá estar reglada de acuerdo con las políticas propias de la institución.
Sostiene que los Reglamentos Interno de Personal y Específico de Procedimiento de Evaluación de los Servidores Públicos de libre nombramiento de la Contraloría General de la República (CGR), aprobados por la CGR conforme a la Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) y el Decreto Supremo (DS) 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la CGR), determinan la evaluación anual de todos los servidores públicos de la CGR, con excepción de los ejecutivos y consultores internacionales. Dentro de la estructura organizacional de CGR, las gerencias departamentales de la Contraloría están ubicadas en el tercer nivel jerárquico (operativo), por tanto los gerentes departamentales de la Contraloría son servidores públicos que están sometidos al proceso de evaluación anual, la que está reconocida y estimulada con promociones salariales y/o reuniones, seminarios, cursos, talleres y pasantías nacionales e internacionales, por lo que -a decir de la actora- si son funcionarios de libre remoción cuál sería el propósito de su evaluación. Por otra parte, si bien el DS 26115 establece la evaluación con carácter referencial y de registro de los funcionarios no comprendidos en la carrera administrativa, este no es el caso de los servidores públicos de libre nombramiento de la CGR; por cuanto -a decir de la actora- la estabilidad laboral es un derecho implícito de la evaluación, por cuanto si el resultado de la evaluación anual no fuere satisfactorio, el servidor público será removido automáticamente, así está determinado en el Reglamento Interno de Personal de la CGR, aplicable tanto a los servidores públicos de carrera administrativa como a los de libre nombramiento, a excepción de aquéllos que se encuentran en el nivel jerárquico ejecutivo; razón por la cual si la autoridad recurrida quiere remover con absoluta discrecionalidad a los servidores públicos de libre nombramiento de la CGR primero debe modificar los Reglamentos Interno de Personal y de Procedimiento de Evaluación de los servidores públicos de la CGR, estableciendo que la evaluación anual de estos servidores públicos no comprendido dentro de la carrera administrativa sólo tendrán carácter referencial y de registro, además de eliminar los incentivos.
Manifiesta que el servidor público que ha adquirido el derecho de permanecer una gestión en su fuente laboral, como resultado de la evaluación anual, durante ese periodo, sólo puede ser removido por cualquiera de las causales que están señaladas en el Reglamento Interno de Personal de la CGR que derivan de las causales que están enumeradas en el DS 26115, por lo que si la autoridad recurrida tenía la seguridad que era una funcionaria de libre nombramiento y remoción no debió disponer la organización de proceso administrativo interno, sino debió retirarle invocando la libre desvinculación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA