SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo mediante Resolución 017/2005, de 8 de marzo cursante de fs. 204 a 205, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional ordenó la reincorporación de la actora, esta observó la falta de competencia del Juez sumariante para determinar la desvinculación de la actora, sin observar las causas de tal determinación; 2) dando cumplimiento a dicho fallo la autoridad recurrida por memorando GNRH-MEN-0358/2004, de 7 de junio, dispuso la reincorporación de la actora, pero al día siguiente, por memorando de GNRH-MEM-0359/2004 de 8 junio, prescindió de sus servicios, por cuanto conforme a lo dispuesto por el art. 5 del Estatuto del funcionario público (EFP) concordante con el art. 42 del mismo cuerpo normativo, así como art. 12 del DS 25749 y art. 19 del Sistema de Administración de Personal, los funcionarios de libre nombramiento ocupan puestos con funciones administrativas de confianza y asesoramiento especializado y técnico a los puestos de la categoría superior de una entidad, que no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera administrativa que al contrario de los funcionarios de libre nombramiento y remoción si gozan del derecho a la estabilidad laboral y prohibición del retiro discrecional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA