SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.1.
II.1. A raíz de un anterior amparo interpuesto por Emma Jamine Grágeda Espinoza -ahora recurrente-, contra la misma autoridad recurrida este Tribunal mediante SC 0721/2004-R, de 14 de mayo revocó la improcedencia del Tribunal de amparo y declaró procedente el recurso con el argumento de que la recurrente en su calidad de Gerente Departamental de la Contraloría de Cochabamba, “(...) se encuentra dentro del presupuesto establecido por el art. art. 67.IX del DS 23318-A modificado por el art. 2 del DS 26237, como dependiente inmediata del Contralor General de la República, por lo que su responsabilidad administrativa debe ser resuelta por las comisiones respectivas del Poder Legislativo. En tal virtud, las autoridades recurridas: Sumariante de la Contraloría y Contralor General a.i. de la República al haber sustanciado y resuelto a su turno un proceso administrativo en contra de la actora, estableciendo su responsabilidad administrativa y por ende su destitución el primero, y convalidado los actos del Sumariante el segundo, han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas que lesionan sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso en su vertiente del Juez natural; y al haberla destituido de sus funciones, sus derechos al trabajo y a participar de la función pública que ameritan la tutela que brinda el amparo constitucional”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA