SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R

Fecha: 18-Oct-2005

1)

Los representantes de la autoridad recurrida, mediante informe cursante de fs. 193 a 197 vta., así como en la audiencia de amparo señalaron que: 1) se inició proceso administrativo interno contra la recurrente por transgresión a las normas administrativas y éticas el que concluyó imponiéndole la sanción de destitución; sin embargo, la actora interpuso amparo constitucional, por lo que por SC 721/2004-R, de 21 de mayo,  se declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad del proceso administrativo y su reincorporación al cargo de Gerente Departamental, con el argumento de que en su calidad de servidora pública de jerarquía superior debió ser juzgada por una de las comisiones del Poder Legislativo; 2) dicho fallo constitucional fue cumplido por la autoridad recurrida, emitiendo el 7 de junio de 2004 el memorando GNRH-MEM-0358/2004 por el cual se reincorporó a la actora; sin embargo, “al no existir la confianza necesaria” (sic) mediante memorando GNRH-MEM-0359/2004 de 8 de junio, se le comunicó la decisión de prescindir de sus servicios; 3) la indicada decisión fue impugnada a través del recurso de revocatoria, que fue rechazada por cuanto no era una funcionaria de carrera, ante cuya decisión recurrió en jerárquico, que fue desestimada toda vez que no procedía contra una resolución inexistente; 4)  expresa que sólo los funcionarios de carrera o aspirantes a la carrera administrativa gozan del derecho a la estabilidad laboral y prohibición de retiro discrecional, todos los demás son funcionarios de libre nombramiento y consiguiente de libre remoción; por lo que ante la pérdida de confianza del ejecutivo en estos servidores públicos, puede prescindirse de sus servicios sin necesidad de previo proceso; conforme al “Manual de Puestos” de la entidad fiscalizadora que enumera entre las funciones específicas del Contralor designar, promover, transferir y destituir a los servidores públicos de la CGR; por lo que, sostiene que la condición para que un funcionario de libre nombramiento permanezca, es que subsista la confianza que el máximo ejecutivo deposita en el funcionario de este nivel, lo que no ocurrió en el caso de la actora por cuanto existen varios hechos formalmente denunciados por medios de difusión masiva y denuncias dirigidas, entre otras instancias, a la Delegación de lucha anticorrupción, que originaron la pérdida de confianza; 5) si bien el fallo del Tribunal Constitucional ordenó su reincorporación, éste sólo observó la falta de competencia del Juez sumariante para determinar la desvinculación; 6)  el recurso interpuesto se encuentra fuera del plazo de 6 meses establecido para interponer el amparo, por cuanto, el memorando de destitución es de 8 de junio de 2004, lo que desconoce el principio de inmediatez.