Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
Contralor Departamental
Asimismo, por el tipo de funciones que se le asigna al Contralor Departamental, la clasificación de este puesto, que se encuentra en el nivel jerárquico 3 y de las condiciones personales exigibles para este nivel ejecutivo; entre otras -el alto grado de confiabilidad-, todos ellos previstos en el Manual de Puestos de la Contraloría General de la República M/AR-012, (fs. 151 vta. 152 y vta. y 158 y vta); se establece que el cargo de Contralor Departamental de la República es un cargo de confianza, explícitamente establecido en la ley y los reglamentos de la Contraloría General de la República; habiendo sido aceptada, dicha condición tanto por la recurrente como por el recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA