Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1311/2005-R
Fecha: 18-Oct-2005
II.7.
II.7. Posteriormente, por nota de 2 de febrero de 2005 (fs. 12 a 13) la recurrente reiteró sus peticiones; la que fue respondida por nota SCSI.OF/089/2005, de 11 de febrero (fs. 20) en la que la autoridad recurrida indicó que mediante nota SCSI.OF/117/2004, de 18 de junio, se le respondió abundante y oportunamente a todas sus peticiones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “(...) dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley
- III.2.
- Fragmento 18
- comprende a todos los servidores públicos de la CGR, inclusive gerentes departamentales
- Contralor Departamental
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA