SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.1.
II.1. A la conclusión del proceso disciplinario seguido contra Ava Iris Pérez de Núñez, Jueza de Instrucción Segunda de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora recurrente- por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 40 incs. 6) y 7) de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), el Tribunal Sumariante, dictó la Resolución Final de 27 de enero de 2005, declarando probada la acusación respecto al inc. 7) del art. 40 de la LCJ; en consecuencia, impuso a la autoridad judicial denunciada la sanción de un mes de suspensión de conformidad a lo previsto por el art. 54 de la Ley 1817, concordante con el art. 26 inc. 3) del Reglamento de Procesos Disciplinarios e improbada la acusación respecto al inc. 6) del art. 40 de la LCJ (fs. 40 a 46). Resolución que fue notificada a la recurrente el 31 de enero de 2005 mediante cédula fijada en el tablero de la Subdirección Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura (fs. 46 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax