Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.3.
II.3. Apelada que fue dicha Resolución por el denunciante Edward Anthony Burke Pommier, mereció la Resolución 059/2005 de 28 de febrero de 2005, por la que el Plenario del Consejo de la Judicatura con la facultad conferida por el art. 48.II de la LCJ y en aplicación del numeral 1) del art. 90 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, confirmó íntegramente la resolución dictada por el Tribunal Sumariante (fs. 48 a 49). Resolución que fue notificada a la recurrente el 7 de abril de 2005 mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura (fs. 50 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax