SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax
Consecuentemente, de los antecedentes que informan el proceso, se advierte que la Resolución final de 27 de enero de 2005 en primera instancia y, en segunda instancia, la Resolución 059/2005 de 28 de febrero, fueron notificadas a la ahora recurrente, en el tablero de la Subdirección Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y en el tablero de la Secretaría del Pleno del Consejo de la Judicatura, respectivamente; pese a que el art. 62 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial de manera expresa dispone que: “las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax”(sic). En consecuencia, se evidencia que al haberse practicado las notificaciones a la ahora recurrente en tablero con la Resolución Final y la Resolución de apelación; dichas diligencias no constituyen notificaciones legales, por lo que se vulneraron los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la recurrente a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso; pues, se le impidió asumir conocimiento de ambos fallos, lo que determinó en el primer caso que se vea imposibilitada de plantear el recurso de apelación contra la Resolución Final de primera instancia que fue contraria a sus intereses, provocándole de ese modo indefensión y; en el segundo caso, por tratarse de una Resolución de apelación con carácter definitivo que confirmó la Resolución final de 27 de enero de 2005, que declaró probada la acusación respecto al inc. 7) del art. 40 de la LCJ y le impuso sanción de un mes de suspensión; situaciones que hacen viable la protección a través del presente recurso; mucho más, si la jurisprudencia de este Tribunal respecto a las notificaciones de resoluciones definitivas en materia penal ha señalado en la SC 321/2004-R, de 10 de marzo, lo siguiente: ”(…) la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”; entendimiento que a través de la SC 0127/2004, de 8 de noviembre, fue reconocido por este Tribunal como aplicable a los procesos disciplinarios -como el caso que se examina-, al establecer que: “(…) esa formalidad esencial que no fue observada en la notificación practicada a la (…) recurrida (…), ya que esta diligencia se practicó en Secretaría del Consejo de la Judicatura en la ciudad de Sucre, por ello no surte efecto legal contra la (…) recurrida, puesto que se estaría vulnerando el mandato del art. 62 del Reglamento anteriormente glosado (…)”; consiguientemente, las “notificaciones en tablero” -a la procesada- con las resoluciones de carácter definitivo en el proceso disciplinario que se siguió en su contra, no constituyen notificaciones legales, por ser necesaria e imprescindible la notificación a la afectada -ahora recurrente- de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, con las Resoluciones de 27 de enero de 2005 dictada por el Tribunal Sumariante y, en segunda instancia, con la Resolución 059/2005 de 28 de febrero; por lo que corresponde conceder la tutela solicitada por la actora.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax