SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R

Fecha: 21-Oct-2005

III.6.

III.6. Efectuadas, como están las precisiones normativas relacionadas con la problemática planteada, corresponde dilucidar la misma, a cuyo efecto, sobre la base del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que en el proceso disciplinario seguido contra Ava Iris Pérez de Núñez, Jueza de Instrucción Segunda de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora recurrente- por la supuesta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 40 incs. 6) y 7) de la LCJ, el Tribunal Sumariante, dictó la Resolución final de 27 de enero de 2005, declarando por una parte, probada la acusación respecto al inc. 7) del art. 40 de la LCJ, en consecuencia le impuso sanción de un mes de suspensión y, por otra parte, improbada la acusación respecto al inc. 6) del art. 40 de la LCJ. Resolución que fue notificada a la recurrente el 31 de enero de 2005 mediante cédula fijada en el tablero de la Subdirección Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura; a cuya consecuencia, la actora sin haber podido interponer recurso de apelación contra dicha Resolución, por memorial de 23 de febrero de 2005 dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura, refiriéndose a la ilegalidad de la Resolución Final dictada, denunció que fue notificada con la misma solamente en tablero, provocándole total indefensión, al encontrarse impedida de recurrir dentro del término y forma de ley, viciando así todo el trámite, por lo que solicitó que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente, revoquen la resolución que le causa agravios declarando no haber lugar a falta y sanción disciplinaria alguna. Sin embargo, apelada que fue dicha Resolución por el denunciante Edward Anthony Burke Pommier, mereció la Resolución 059/2005 de 28 de febrero de 2005, por la que el Pleno del Consejo de la Judicatura, confirmó la Resolución dictada por el Tribunal Sumariante. Resolución que fue notificada a la recurrente el 7 de abril de 2005 mediante cédula fijada en el tablero de la Secretaría Permanente del Consejo de la Judicatura.