Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.2.
II.2. La ahora recurrente por memorial de 23 de febrero de 2005, dirigido al Pleno del Consejo de la Judicatura, refiriéndose a la ilegalidad de la Resolución final dictada, denunció que fue notificada con la misma solamente en tablero, provocándole total indefensión, al encontrarse impedida de recurrir dentro del término y forma de ley, viciando así todo el trámite, por lo que solicitó que se anulen obrados hasta el vicio más antiguo o alternativamente con la autonomía, revoquen la resolución que le causa agravios declarando no haber lugar a falta y sanción disciplinaria alguna (fs. 2 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax