SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.3.
III.3. Tomando en cuenta que el derecho a la seguridad jurídica exige de las autoridades y funcionarios públicos la aplicación objetiva de la Ley, a cuyo efecto se ha consagrado la garantía del debido proceso que, como se tiene referido, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos, el Consejo de la Judicatura, mediante Acuerdo 32/2000 de 28 de marzo de 2000, aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y el Manual de Funciones de la Unidad de Régimen Disciplinario; instrumentos normativos aplicables para los procesos instaurados contra los servidores judiciales para determinar su responsabilidad disciplinaria.
En el marco referido, en el citado Reglamento se han incorporado normas para garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso. Así el art. 4 de la LCJ, bajo el nómen juris: "Debido proceso", prevé que: "Todo funcionario judicial permanente, que preste servicio en el Poder Judicial sólo podrá ser procesado conforme a leyes y normas reglamentarias preexistentes a la falta disciplinaria, ante Tribunal Disciplinario competente"; por otro lado el art. 6, reconociendo los derechos y garantías de los funcionarios judiciales, dispone que; "Todo funcionario judicial que preste servicios en el Poder Judicial, a quien se le atribuya una o más faltas disciplinarias, tiene derecho a todas las garantías procesales establecidas por ley".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax