SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.4.
III.4. Efectuada la referencia de los conceptos y alcances de los derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados por la actora como vulnerados, así como de las normas reglamentarias que garantizan el ejercicio de los mismos, corresponde hacer algunas precisiones respecto a las normas relacionadas al procesamiento disciplinario al que, como funcionaria del Poder Judicial estuvo sometida la Jueza Segunda de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba -ahora recurrente-, para luego realizar el análisis del fondo del asunto y la resolución del mismo.
En ese orden, corresponde señalar que, tomando en cuenta que la recurrente fue procesada por la supuesta comisión de la falta grave tipificada por el art. 40 inc. 7) de la LCJ, para impugnar la Resolución emitida por el Tribunal Sumariante resolviendo el proceso, sólo está previsto el recurso de apelación; al efecto el art. 86 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial dispone que "La apelación procederá contra las resoluciones que se dicten en relación a faltas muy graves y las graves comprendidas en los numerales 2, 3, 6, 7, 9, 13, 14 y 15 del art. 22-II del presente reglamento"(sic).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax