Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
II.4.
II.4. Por memorándum JRH/55/04/05, de 25 de abril de 2005, se hizo conocer a la recurrente que en cumplimiento a la Resolución 059/2005 de 28 de febrero, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se le impone sanción disciplinaria de suspensión de funciones por el lapso de un mes sin goce de haberes, sanción que debía cumplirse desde el 1 de mayo de 2005 al 30 de mayo de 2005 (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax