SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2005-R
Fecha: 21-Oct-2005
III.
La recurrente manifiesta que a consecuencia de una denuncia presentada en su contra por Edward Burke Pommier, el Consejo de la Judicatura le instauró proceso disciplinario que concluyó en primera instancia con la Resolución final de 27 de enero de 2005 y, en segunda instancia, con la Resolución 059/2005 de 28 de febrero, fallos con los que fue notificada en el tablero de la Subdirección Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y en el tablero del Pleno del Consejo de la Judicatura, respectivamente; diligencias de notificación que atentan el debido proceso y su derecho a defenderse en juicio, porque se le impidió asumir conocimiento de ambos fallos, lo que determinó en el primer caso que se vea imposibilitada de plantear el recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia que es contraria a sus intereses, provocándole de ese modo indefensión; por lo que a través del presente recurso impugna las diligencias de notificación referidas del proceso disciplinario que se siguió en su contra, al considerar que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1.
- III.2.
- debido proceso,
- derecho a la defensa
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- las citaciones y notificaciones deben realizarse personalmente, por cédula en la oficina o despacho del funcionario o mediante fax