SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
1)
El Director del SEDES de Cochabamba, en el escrito de fs. 49 a 51 vta., señala: 1) la recurrente ingresó a la institución por invitación directa, es decir en forma irregular, sin examen de competencia ni concurso de méritos, violando el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico; 2) los SEDES constituyen la máxima instancia técnica, administrativa y operativa dentro de su jurisdicción, el art. 5 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998 señala los principios de gestión descentralizada de salud, determinando en su inc. a) que el Ministerio de Salud transfiere al SEDES funciones técnicas, administrativas y operativas; 3) el art. 9 inc. k) de dicho Decreto Supremo faculta al Director Técnico del SEDES a contratar, remunerar, promocionar y retirar personal de la oficina central y los directores distritales; 4) el art. 33 señala que el personal técnico, administrativo y operativo del SEDES, Direcciones de Distrito y establecimientos públicos de salud en el departamento serán contratados en cumplimiento a la normativa establecida por el sistema de administración de personal, no existiendo disposición legal que haya derogado esos artículos; 5) las Sentencias Constitucionales citadas por la recurrente fueron modificadas por sus similares 0085/2004, de 3 de agosto, 0086/2004, de 5 de agosto y 0095/2004 de 17 de agosto, posteriores a las citadas por la recurrente, las que claramente redefinen las competencias del SEDES con relación a los recursos humanos; 6) el recurso no tiene relevancia jurídica ya que se está llevando a cabo un proceso de institucionalización donde el ítem que reclama la recurrente se otorgará a quien obtenga mayor puntaje; 7) como Director Técnico del SEDES en actual ejercicio tiene competencia para extender memorandos de nombramiento y agradecimiento de servicios, por lo que al haberlo hecho en el caso de la recurrente actuó con jurisdicción y competencia.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO