SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
gestión
Es así que en la Ley del Seguro Universal Materno Infantil se encuentra en el Capítulo III sobre 'Mecanismos de Implementación', el art. 6 que precisamente crea el DILOS como la máxima autoridad en la gestión de salud y responsable de la implementación del Seguro Universal Materno Infantil. En desarrollo de la Ley, en cuanto a los DILOS, el DS 26875 de 21 de diciembre de 2002 (modelo de Gestión y Directorio Local de Salud - DILOS), en su art. 8.VII señala como atribución de los DILOS, 'gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud...'.
Pues bien, se debe dejar claro que 'gestionar' significa 'hacer diligencias conducentes al logro de un fin, de un negocio o un deseo cualquiera', en cambio, 'administrar' implica 'gobernar, ejercer autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan, dirigir una institución, ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes', de manera que 'gestionar' no es lo mismo que 'administrar'.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO