SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el memorial presentado el 27 de junio de 2005 (fs. 10 a 12), manifiesta que por memorando 008974, de 31 de mayo de 2005, el recurrido, sin causa legal, por revancha de la acción de amparo y del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que interpuso, la destituyó de su cargo de médico pediatra del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi”, en el que se desempeñaba desde el 1 de marzo de 2001, con el ítem 5991, por lo que mediante carta de 8 de junio de 2005 impugnó la determinación y solicitó su restitución, que fue respondida por nota Cite SEDES DIR 504/05, de 17 de junio de 2005 que a su vez representó reiterando su reincorporación.
Indica que la Ley 2496, de 21 de noviembre de 2002, el Decreto Supremo (DS) 26875, de 21 de diciembre de 2002 y la Resolución Ministerial (RM) 0446, de 7 de agosto de 2003 redefinen el régimen del servicio de salud pública, creando el Directorio Local de Salud (DILOS) en cada municipio, como máxima autoridad en gestión de salud local, rediseñando en ese marco las competencias de los DILOS y SEDES en materia de recursos humanos, y si bien la RM 239, de 15 de abril de 2004, en su artículo único, modificó el art. 6 inc. d) de la RM 0446, de 7 de agosto de 2003, restableciendo la competencia del SEDES en materia de recursos humanos; empero, por RM 308 de 20 de mayo de 2004 se dejó sin efecto la anterior Resolución Ministerial, restableciéndose el régimen jurídico anterior y toda la jurisprudencia constitucional producida como resultado de aquel régimen, como las contenidas en las SSCC 0690/2003-R, 0706/2003-R, 0740/2003-R, 1161/2003-R y “0017/2004-RDN”, de acuerdo a la cual el Director del SEDES ya no tiene competencia en materia de recursos humanos, cuya gestión, control y decisión está ahora nuevamente como competencia privativa del DILOS, por lo que el recurrido al haber expedido su memorando de “agradecimiento de servicios” usurpó funciones que no le competen, asumiendo un competencia que es privativa del DILOS del Cercado.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO