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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005

    Fecha: 11-Nov-2005

    INFUNDADO

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 120.6ª de la CPE; arts. 7 inc. 6) y 79 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional declara INFUNDADO el recurso directo de nulidad planteado por Jacqueline Arauz de García, sin costas ni multa por ser excusable.

    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • 1)
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Fragmento 7
    • III.2.
    • art. 7
    • art. 9
    • art. 33
    • Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
    • El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
    • art. 8.I
    • RM 0446, de 7 de agosto de 2003
    • RM 0239 de 15 de abril de 2004,
    • III.3.
    • a)
    • b)
    • gestión
    • DS 25233,
    • Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
    • III.4.
    • Fragmento 24
    • INFUNDADO

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