SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005

Fecha: 11-Nov-2005

art. 33

         “Asimismo, el art. 33 del DS 25233 dispone que el personal técnico, administrativo y operativo de la Dirección Técnica del SEDES, Direcciones de Distrito y establecimientos públicos de salud en el departamento, será contratado en cumplimiento a la normativa establecida por el Sistema de Administración de Personal; es seleccionado, contratado, promovido y retirado por el Director Técnico del SEDES de acuerdo a la distribución de funciones entre la Dirección Técnica, las  Direcciones de Distrito y los directorios de hospitales que en la materia define el presente Decreto Supremo, en base al programa de operaciones y presupuesto anuales y en sujeción a normas nacionales pertinentes. A efectos de entendimiento del articulado anterior, recuérdese que, de acuerdo al art. 6 de este mismo Decreto, existe autonomía de gestión de hospitales de tercer nivel e institutos nacionales, de modo que éstos y los complejos hospitalarios u hospitales de referencia prefectural y especializados, cuentan con un directorio que define los planes institucionales, la gestión técnico-administrativa y el manejo de recursos humanos, financieros y materiales”.