Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
II.3.
II.3. A través de oficio de 8 de junio de 2005, la recurrente impugnó el memorando de destitución, solicitando se fundamente el mismo y se la reincorpore a su cargo (fs. 3 a 4). En respuesta, el recurrido por carta de 17 de junio de 2005 señaló que su determinación se sustenta en el art. 9 inc. k) del DS 25233, tomando en cuenta que la actora ingresó a la institución en forma “irregular”, por lo que no tiene derecho -dice- a ser protegida por el Estatuto del Colegio Médico y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (fs. 5), habiendo la recurrente reiterado su representación mediante oficio de 21 de junio de 2005 (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO