Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente interpone recurso directo de nulidad porque considera que el memorando por el que se le agradecieron sus servicios en el cargo de Médico Pediatra del Hospital Materno Infantil “Germán Urquidi” fue emitido sin competencia por el Director Técnico del SEDES, pues la gestión de recursos humanos en el área de salud en los municipios depende del DILOS. Por consiguiente, corresponde determinar si la autoridad recurrida, al emitir el memorando impugnado actuó con competencia o por el contrario sus actos caen dentro de la previsión del citado art. 31 Constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO