Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
art. 8.I
El art. 8.I del DS 26875, enumera las funciones y atribuciones del DILOS, manifestando que en cada uno de los municipios, constituye la máxima autoridad en la gestión compartida con participación popular en salud, para el cumplimiento de la Política Nacional de Salud, implantación del SUMI y aplicación de programas priorizados por el municipio. El parágrafo VIII determina como una de sus competencias:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO