SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005

Fecha: 11-Nov-2005

art. 9

         En ese sentido, el art. 9 del  mencionado instrumento legal, declara que el Director Técnico del SEDES “... constituye el nivel superior de decisión, responsable de dirigir las actividades, articular el servicio con la estructura general de la Prefectura, integrar mecanismos de concertación y coordinación interinstitucional a nivel departamental, articular al servicio con instancias técnicas el Ministerio de Salud y Previsión Social y representa legalmente al SEDES. Es nombrado por el Prefecto Departamental y depende funcionalmente del Director de Desarrollo Social”. A continuación la norma anotada detalla las competencias del Director Técnico del SEDES, entre las cuales, el apartado k) le faculta a 'contratar, remunerar, promocionar y retirar al personal de la oficina central del SEDES y los Directores Distritales, según normas de la carrera sanitaria y del Sistema de Administración de Personal del Sector Público. Contratar y retirar al personal de las oficinas distritales y establecimientos de primer y segundo nivel de atención, a propuesta de los Directores de Distrito, en aquellos distritos que, por razones de eficiencia y costo, no se hubiera desconcentrado esta función'.