Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.2.
Conforme al art. 5 inc. d) del DS 25233, que refiere la autonomía de gestión de hospitales de tercer nivel e institutos nacionales, éstos y los complejos hospitalarios u hospitales de referencia prefectural y especializados, cuentan con un directorio responsable de definir los planes institucionales, la gestión técnico -administrativa, el manejo de recursos humanos, financieros y materiales, en concordancia con las políticas y normas del Sistema Nacional de Salud, bajo contratos de gestión con el SEDES y lo dispuesto por la Ley de Participación Popular y sus reglamentos.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO