SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Fecha: 11-Nov-2005
III.3.
III.3. La misma Sentencia, luego de explicar el panorama jurisprudencial relativo a la competencia de los SEDES y los DILOS en la designación, remoción y destitución del personal dependiente de la red de servicios de salud, aclaró que el entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 0706/2003-R, 0740/2003-R, 1161/2003-R, 1167/2004-R, 0151/2004-R, correspondientes a recursos de amparo constitucional y las SSCC 0108/2003 y 0017/2004, correspondientes a recursos directos de nulidad, fue mudado, otorgando la atribución de control de los referidos recursos humanos al Director Técnico del SEDES, debido fundamentalmente a las modificaciones introducidas por la RM 0239, de 15 de abril de 2004, que cambió el art. 6 inc. d) de su similar 0446, estableciendo que el nombramiento, designación, remoción, distribución y transferencia de personal dependiente del SEDES, es atribución del Director Técnico de esa entidad, conforme a la reglamentación emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, línea inserta en las SSCC 0086/2004, 0095/2004, 0125/2004 y 0132/2004-R, entre otras, que se encuentra plenamente vigente en la actualidad. En ese sentido la SC 0080/2005 dejó claramente establecido lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 7
- III.2.
- art. 7
- art. 9
- art. 33
- Ley 2426, de 21 de noviembre de 2002
- El art. 1 del DS 26875, de 21 de diciembre de 2002
- art. 8.I
- RM 0446, de 7 de agosto de 2003
- RM 0239 de 15 de abril de 2004,
- III.3.
- a)
- b)
- gestión
- DS 25233,
- Competencia que no ha sido desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, ni por el DS 26875 en ninguna de sus partes, motivo por el que se encuentra vigente siendo de carácter obligatorio su cumplimiento,
- III.4.
- Fragmento 24
- INFUNDADO