SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0086/2005

Fecha: 11-Nov-2005

Fragmento 24

Cabe aclarar que esa competencia no fue desconocida ni modificada por la Ley del SUMI, tampoco por el DS 26875, pues la atribución conferida a los DILOS por el art. 8.VIII del indicado Decreto de “Gestionar los recursos físicos, financieros y humanos de la red de servicios de salud (…)” debe ser entendida en su cabal dimensión, ya que “gestionar” significa “hacer diligencias conducentes al logro de un fin, de un negocio o un deseo cualquiera” mientras que “administrar” implica “gobernar, ejercer autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan, dirigir una institución, ordenar, disponer, organizar en especial la hacienda o los bienes”, por lo que ambos términos no tienen igual significado.