SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

concedió”

La Resolución cursante de fs. 64 a 65 vta., “concedió” el recurso y dispuso la anulación de la notificación efectuada al recurrente en la Auxiliatura de la Sala Penal tercera, ordenando se proceda a una legal citación con el Auto de Vista 13/2005, de 18 de febrero, bajo los siguientes fundamentos: 1) de conformidad con lo dispuesto por el art. 163 del CPP, la resolución que condena al procesado debe ser notificada al afectado en forma personal o, en su caso, a través de cédula, caso contrario, se vulnera el debido proceso y la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales para ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de los recursos y acciones que concede la ley; 2) que al no haberse observado esos derechos se abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada por la falta de notificación legal; por consiguiente, la Sala Civil Tercera, infringió el art. 163 inc.2) del CPP, ya que se notificó al recurrente por cédula en estrados judiciales cuando la Resolución debió ser puesta en conocimiento suyo en forma personal, acto que vulnera el debido proceso al haber dejado en indefensión al recurrente, ocasionando la ejecutoria de la sentencia, lo que dio lugar a que se libre y ejecute el mandamiento de condena.