SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en

'Este razonamiento, se constituye en una sub regla, que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una Sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos”.

Consecuentemente, este Tribunal ha establecido que a través de esta acción tutelar es posible impugnar las notificaciones ilegales que no han sido practicadas en forma personal o por cédula, siempre y cuando ocasionen indefensión, privando el uso de recursos y cuya omisión derive en una amenaza o restricción a la libertad; por ello, se ha determinado la obligación que tienen los jueces y tribunales de efectuar las notificaciones con las sentencias y resoluciones definitivas en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, exigencia que en materia procesal penal se torna aún mayor, puesto que se encuentra comprometida la libertad de las personas; en cuyo mérito, la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal o por cédula.