SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
'Este razonamiento, se constituye en una sub regla, que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en apelación una Sentencia en materia penal-, el deber de notificar personalmente o por cédula en su domicilio procesal señalado, con todo Auto de Vista que disponga condena al procesado; resultando obvio que si no proceden de tal forma incurren en omisión indebida restrictiva de la garantía y derechos referidos”.
Consecuentemente, este Tribunal ha establecido que a través de esta acción tutelar es posible impugnar las notificaciones ilegales que no han sido practicadas en forma personal o por cédula, siempre y cuando ocasionen indefensión, privando el uso de recursos y cuya omisión derive en una amenaza o restricción a la libertad; por ello, se ha determinado la obligación que tienen los jueces y tribunales de efectuar las notificaciones con las sentencias y resoluciones definitivas en forma personal o por cédula en el domicilio señalado, exigencia que en materia procesal penal se torna aún mayor, puesto que se encuentra comprometida la libertad de las personas; en cuyo mérito, la notificación con las resoluciones en apelación, debe ser realizada en forma personal o por cédula.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- III.3.
- III.4.
- APROBAR