Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.3.
II.3. Por memorial de 15 de julio de 2004, el recurrente interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 005/2004 (fs. 21-29), pronunciando la Sala Penal Tercera, conformada por los vocales recurridos el Auto de Vista 13/2005, de 18 de febrero, mediante el que declaran improcedente el recurso, confirmando en todas sus partes la Sentencia condenatoria (fs. 41-42), con cuya Resolución se notificó al recurrente el 2 de marzo de 2005 en el “tablero de cedulones” de la Sala Penal Tercera (fs. 43).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- III.3.
- III.4.
- APROBAR