Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.2.
II.2. El 8 de junio de 2004, el Tribunal de Sentencia de Caranavi, dictó Sentencia condenatoria contra el recurrente por la comisión del delito de violación, imponiéndole la penal de 20 años de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro de Chonchocoro (fs. 12-17), librándose el mandamiento de condena el 19 de junio de 2004, quien ya se encontraba con detención preventiva (fs. 20)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- III.3.
- III.4.
- APROBAR