SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. En la problemática planteada, consta que el Auto de Vista 13/2005, de 18 de febrero, pronunciado por los vocales recurridos, mediante el que declararon improcedente el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, confirmando en todas sus partes la Sentencia condenatoria dictada en su contra, le fue notificado al recurrente el 2 de marzo de 2005 en el “tablero de cedulones” de la Sala Penal Tercera, a cuya consecuencia, por Resolución de 5 de mayo de 2005, el Juez del Tribunal de Sentencia declaró la ejecutoria de la Resolución, ratificando el mandamiento de condena. De lo que se concluye que el actor fue notificado en el tablero y no de forma personal o en su caso mediante cédula en su domicilio procesal, omisión con la cual se le impidió utilizar los recursos de impugnación en última instancia dentro del proceso penal seguido en su contra, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE, toda vez que los vocales recurridos, tenían la obligación de verificar si pronunciado el Auto de Vista se cumplieron con las formalidades exigidas por ley antes de que se proceda a la ejecutoria del Auto de Vista para en caso de incumplimiento ordenar su corrección; advirtiéndose una falta de verificación en el cumplimiento de determinadas formalidades que se hallan estrechamente vinculadas a derechos procesales que son de inexcusable observancia y aplicación por estar previstos y reconocidos expresamente en la Constitución, conforme ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- III.3.
- III.4.
- APROBAR