Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.5.
II.5. Contra dicha providencia el recurrente interpuso recurso de reposición, anunciando interposición de recurso de hábeas corpus, señalando que en la tramitación de la causa su abogado que suscribe el memorial no le patrocinó y que nunca fue multado por alguna actuación dentro del proceso (fs. 49), el Juez del Tribunal de Sentencia, por providencia de 25 de mayo ratificó la determinación asumida (fs. 50).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- III.3.
- III.4.
- APROBAR