SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.4.

III.4.            Finalmente respecto al  término “concede”, empleado por el Tribunal de hábeas corpus en la resolución que se revisa, corresponde aclarar, conforme lo señalado en la SC 1262/2005-R, de 14 de octubre,  que “el empleo de los términos “concede” o “deniega” se aplican a las resoluciones dictadas dentro de los recursos de amparo constitucional, en tanto que en las de hábeas corpus, debe mantenerse el uso de los términos “procedente” e “improcedente”, según sea el caso.