Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.4.
II.4. Por Resolución de 5 de mayo de 2005, el Juez del Tribunal de Sentencia declaró la ejecutoria de la Resolución, ratificando el mandamiento de condena (fs. 44). El recurrente, por memorial de 6 de mayo de 2005, dirigido al Tribunal de Sentencia, interpuso incidente de nulidad de notificación con el Auto de Vista, solicitando se remita antecedentes a la Sala Penal Tercera, para que se disponga una nueva notificación con esa Resolución (fs. 45-47). Por providencia de 13 de mayo de 2005, el Juez del Tribunal de Sentencia, determinó que previamente se cumpla con el art. 44 de la LOJ y se proveerá lo que fuera de Ley (fs. 47 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- III.3.
- III.4.
- APROBAR