Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1399/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979 de 24 de mayo de 1999, mediante Acuerdo Jurisdiccional 137/2005, de 24 de octubre de 2005 (fs. 67), el Pleno del Tribunal Constitucional amplió el plazo procesal para pronunciar Resolución hasta el 8 de noviembre, habiéndose dictado el presente fallo dentro de ese plazo legal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió”
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- III.2.
- que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia
- la Resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente
- que impone a los juzgadores -que tengan competencia para conocer en
- III.3.
- III.4.
- APROBAR