SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Gilberto Robles Hurtado, Juez Primero de Instrucción; José Salvatierra Gonzáles, Fiscal de Materia; Jerónimo Menacho Caballero, Juez de Partido y Sentencia, todos de la provincia Vallegrande; Beatriz Sandoval de Capobianco, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se otorgue la tutela respectiva, disponiendo: a) “la anulación de obrados y de todos los actos y resoluciones posteriores a la primera declaración y cautelar anuladas”; y b) se realice un proceso saneado a partir de la nueva declaración informativa y nueva medida cautelar realizadas en cumplimiento de la SC 1084/2002, de 9 de septiembre.
El Juez Primero de Instrucción de la provincia Vallegrande recurrido, Gilberto Robles Hurtado, presentó informe escrito (fs. 224 a 227 y vta.), señalando lo siguiente: a) en ejecución del a SC 1084/2002-R, el Ministerio Público recibió la declaración informativa policial al representado del recurrente con asistencia de su abogado defensor, formulando imputación el 28 de agosto de 2004, por lo que su autoridad efectuó la nueva audiencia cautelar, en la que ordenó la detención preventiva del representado del recurrente y su detención en las celdas de la Policía Nacional de Vallegrande, interponiéndose contra esta Resolución recurso de apelación, que fue concedido mediante Resolución de 3 de septiembre de 2004; b) el 10 de noviembre de 2004, el representado del recurrente solicitó cesación de su detención preventiva, que fue rechazada como se evidencia del contenido del acta de audiencia y Resolución de 24 de noviembre de 2004; c) la SC 1929/2003-R que resolvió el recurso de hábeas corpus interpuesto por el representado del recurrente, declaró improcedente el mismo con el fundamento de que la declaración del recurrente no fue utilizada, ni para la aplicación de medidas cautelares, ni en la emisión de la sentencia, señalando además que la detención del actor era producto de un proceso penal concluido, de éste antecedente se establece que ya se había dado cumplimiento a la SC 1084/2002-R, asimismo se establece de forma concluyente que el proceso penal seguido contra el representado del recurrente se encuentra concluido en todas sus instancias; d) la declaración informativa policial y la audiencia cautelar de 28 de agosto de 2004, se efectuaron en cumplimiento de la SC 1084/2002-R, y de los actuados librados en ejecución de la citada sentencia por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz a petición del propio reo; y e) no es procedente volver a realizar nueva etapa preparatoria de investigación por un hecho ya juzgado, pues nadie puede ser procesado ni condenado por más de una vez por el mismo hecho, como lo dispone el art. 4 del CPP, por lo que dar curso a la petición de cesación de la detención interpuesta por el representado del recurrente implicaría desconocer la previsión contenida en el citado precepto legal; por lo que en estricta aplicación de las SSCC 1084/2002-R y 1929/2003-R que reconocen la existencia de un proceso penal concluido en todas sus instancias y de acuerdo al art. 4 del CPP ya citado, se rechazó la petición de la cesación de la detención. Por lo expuesto, solicitó se dicte resolución declarando la improcedencia del recurso planteado.
Los correcurridos José Salvatierra Gonzáles, Fiscal de Materia; Jerónimo Menacho Caballero, Juez de Partido y Sentencia de la provincia Vallegrande; Beatriz Sandoval de Capobianco, Edgar Molina Aponte y Adhemar Fernández Ripalda, vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe escrito.
El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de su mandante, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que en ejecución de la SC 1084/2002-R, dictada dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por su representado: a) el Fiscal de Materia de Vallegrande efectuó solicitud de detención preventiva sin la debida fundamentación que la justifique y sustente, con argumentos que fueron desvirtuados en la misma audiencia; b) el Juez Primero de Instrucción Cautelar: i) a tiempo de fundamentar la disposición de detención preventiva, se basó en que con posterioridad a la referida Sentencia Constitucional se prosiguió con el proceso y se dictó Sentencia que tendría calidad de cosa juzgada; ii) incorporó de oficio elementos y fundamentos para justificar la detención preventiva, procediendo a incorporar ilegalmente un supuesto memorial presentado por la parte civil el 28 de agosto de 2004, siendo que dicho memorial no cursaba en el legajo a tiempo de celebrarse la audiencia; iii) a solicitud de un tercero ajeno al proceso que no tenía la calidad de querellante realizó actos investigativos respecto del contrato de trabajo de su representado para disponer la detención preventiva; y iv) en la Resolución de cesación de la detención preventiva se declaró incompetente, modificó en el Auto (escrito) lo resuelto en audiencia, omitió en el acta las últimas intervenciones realizadas en la audiencia y adjuntó un documento de manera oficiosa; c) los vocales recurridos al conocer su recurso de apelación contra la Resolución de medida cautelar, sin fundamentar su decisión conforme las normas previstas por los art. 236 inc. 3 y 124 del CPP y sin siquiera señalar el lugar de cumplimiento de la detención preventiva, anularon la Resolución del Juez cautelar por falta de fundamento disponiendo nuevamente la detención preventiva de su representado; y d) presentó recurso de amparo constitucional contra el Juez cautelar, que fue conocido por el Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, que por Auto de 16 de septiembre de 2004, rechazó el recurso interpuesto, sin que hubiese cumplido con su obligación de enviar la resolución de rechazo en revisión al Tribunal Constitucional, al contrario procedió al archivo de obrados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la denuncia contra el Fiscal de Materia de Vallegrande
- III.2. En relación a las actuaciones del Juez Primero de Instrucción de Vallegrande
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el Auto de Vista resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.4. Con referencia al Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, constituido en Juez de amparo
- REVOCAR