Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.9.
II.9. Por AC 094/2005-CA, de 28 de febrero, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional dispuso que los recursos de amparo constitucional y hábeas corpus interpuestos por el recurrente, sean remitidos por separado, adjuntado los respectivos antecedentes y pruebas correspondientes a cada recurso, a fin de que ambos, en grado de revisión sean sorteados y resueltos por separado (fs. 236).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la denuncia contra el Fiscal de Materia de Vallegrande
- III.2. En relación a las actuaciones del Juez Primero de Instrucción de Vallegrande
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el Auto de Vista resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.4. Con referencia al Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, constituido en Juez de amparo
- REVOCAR